La concejala del área de Mujer del Ayuntamiento de Arafo, Carmen Piedad Pérez García ha señalado que el plazo para solicitar el cheque guardería acaba el próximo 30 de septiembre, tal como ha quedado fijado en la orden que el Servicio Canario de Empleo ha hecho público en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de fecha 7 de agosto de este año y que las oficinas municipales y sus técnicos adscritos al área, están a disposición de las vecinas interesadas en este asunto.

El cheque-guardería quiere facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres, a través de la implementación de ayudas que sufraguen los costes derivados de los servicios de guardería de sus hijos. Podrán ser beneficiarias de la subvención, las mujeres que acrediten los siguientes requisitos:

1. Tener su residencia en Canarias, lo que se acreditará a través del DNI o tarjeta de residente, siempre que estén vigentes y figure el domicilio en Canarias, o a través de certificado de residencia en vigor de su ayuntamiento.

2. Estar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratada, de, al menos, 180 días.

3. Haber sido contratadas de forma indefinida o temporal, en este caso con una duración mínima de seis meses, a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500,00 euros incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. En el caso de contratación a tiempo parcial, la duración no podrá ser inferior al 50% del total de la jornada ordinaria.

4. Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de 180 días establecido en el apartado 2, podrán acceder a la posesión del Título cheque-guardería-mujer aquellas mujeres que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

4.1. Mujeres víctimas de violencia de género. Las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género, valorada por los servicios y recursos sociales competentes.

4.1.1. La acreditación de esta situación se llevará a cabo a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos.

4.2. Padecer alguna discapacidad. Las mujeres a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se considerarán afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:

1. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

2. Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y previo registro como desempleadas en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

La acreditación de la condición de discapacitado se podrá realizar a través de la aportación de cualquiera de los siguientes documentos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Quedan excluidas del presente programa las mujeres desempleadas que formalicen contratos laborales con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o representación de las entidades contratantes, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedades mercantiles o titulares de participaciones y acciones en más de un 50% en la sociedad contratante. No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1. La cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto de guardería, deba soportar la beneficiaria, estableciéndose, no obstante, un límite máximo mensual de ciento cincuenta euros, a percibir por cada hijo menor de tres años de edad.

2. No obstante lo anterior, podrán sufragarse los costes de guardería de niños con edad superior a los tres años, siempre que no haya finalizado el período de tiempo de estancia obligada en guardería, en tanto y en cuanto aún no haya comenzado el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

1. La vigencia del cheque-guardería es de un año contado desde el día siguiente al de su concesión, debiendo constar expresamente en el documento la vigencia del mismo.

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