El 30 de octubre de 2008 entró en vigor la nueva normativa sobre instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carretera (más conocidos como “guardias muertos”). Hasta ahora no existía una legislación especifica, a nivel nacional, que regulara este tipo de elementos. Por esa razón muchos ayuntamientos los habían instalado a su libre albedrío, convirtiéndose, muchos de ellos, en verdaderos obstáculos, muy peligrosos para los automovilistas.
Desde hace más de siete años, AEA (organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados) ha venido reclamando a Fomento la elaboración de esta normativa para acabar con la situación de “alegalidad” que existía en nuestro país, respecto de la instalación de reductores de velocidad cada vez más frecuentes en nuestras calles y carreteras, muchos de ellos incompatibles con la seguridad de los conductores y de los vehículos.
Según aclara el presidente de AEA, Mario Arnaldo “el art. 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del Ministerio de Fomento”.
La nueva norma regula exhaustivamente todos los aspectos que pueden afectar a este tipo de elementos de seguridad como ubicaciones permitidas, señalización, iluminación, geometría, diseño, etc.
Numerosos ayuntamientos podrían ser sancionados
si no adaptan urgentemente los reductores de velocidad actualmente instalados a la nueva legislación.
La Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, establece los siguientes plazos:
1. Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redaccion, de aprobacion o aprobados, y sin orden de contratacion, deberan adaptarse a la nueva normativa antes de su ejecucion.
2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instruccion que se aprueba por esta orden deberan ser adaptados a lo dispuesto en ella.
Texto completo de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre